Artículo 3. Terapia ocupacional.
Art 3 del Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. · BOE-A-1985-25592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-10.
Texto consolidado
A los efectos del presente Real Decreto se entendera por terapia ocupacional aquellas actividades o labores, no productivas, realizadas por minusválidos, de acuerdo con sus condiciones individuales, bajo la orientación del personal técnico del Centro encaminadas a la obtención de objetos, productos o servicios que no sean, regularmente, objeto de operaciones de mercado.