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Real Decreto Vigente

Art. 3.

Art 3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. · BOE-A-1986-26182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-10-03.

Texto consolidado

Los fabricantes de vehículos o de partes y piezas de los mismos o sus representantes legales podrán solicitar la homologación de sus productos de acuerdo con las disposiciones de las correspondientes Directivas de la Comunidad Económica Europea que se citan en la columna 1 de la tabla del anexo I y que se reseñan en el anexo II, salvo respecto de las Directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE, modificadas por las Directivas 78/315/CEE, 78/547/CEE, 80/1.267/CEE para los vehículos automóviles y por las 79/694/CEE y 82/890/CEE para los tractores agrícolas, hasta que sean aplicables todas las disposiciones necesarias para efectuar la «Homologación CEE».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-10-03.

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