Art. 3.
Art 3 del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. · BOE-A-1991-25035
Atención: Real Decreto 1495/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los recipientes cuyo producto PS * V sea superior a 0,050 bar * m3 deberán satisfacer las exigencias básicas de seguridad contenidas en el anexo I.
2. Los recipientes cuyo producto PS * V sea inferior o igual a 0,050 bar * m3 deberán fabricarse según las reglas del arte que en esta materia se utilicen en algún Estado miembro de la CEE y llevar las inscripciones que se señalan en el punto 1 del anexo II, a excepción del marcado CE contemplada en el artículo 13.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-1855.