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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 3.

Art 3 del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. · BOE-A-1991-25035

Atención: Real Decreto 1495/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los recipientes cuyo producto PS * V sea superior a 0,050 bar * m3 deberán satisfacer las exigencias básicas de seguridad contenidas en el anexo I.

2. Los recipientes cuyo producto PS * V sea inferior o igual a 0,050 bar * m3 deberán fabricarse según las reglas del arte que en esta materia se utilicen en algún Estado miembro de la CEE y llevar las inscripciones que se señalan en el punto 1 del anexo II, a excepción del marcado CE contemplada en el artículo 13.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-1855.

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