Art. 3.º Clasificación de servicios.
Art 3 del Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos. · BOE-A-1987-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-28.
Texto consolidado
Se establecen los siguientes servicios-tipo:
3.1 Limpieza en seco.
a) Simplificado.—Es el compuesto por la limpieza en seco y el planchado mecánico.
b) Completo.—Incluye la limpieza en seco, el desmanchado específico, el planchado mecánico y el retoque y planchado final a mano.
3.2 Limpieza que no se realiza en seco.
3.2.1 En régimen de autoservicio comprende el lavado, o bien el lavado y el secado.
3.2.2 En servicios efectuados por el personal del establecimiento, se incorporará a las anteriores manipulaciones el doblado solamente o el planchado y doblado,
3.3 Tenido.
3.4 Conservación.
3.5 Se regulará por lo establecido en esta disposición cualquier otra actividad de planchado, o reparación, no definida anteriormente y realizada en los productos a que se refiere el artículo 1.