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Orden Derogada 2 redacciones

Art. 3.

Art 3 de la Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-25430

Atención: BOE-A-1989-25430 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La fase de oposición a la que se refiere el artículo anterior constará de las siguientes pruebas de carácter selectivo, en el orden que se establezca en cada convocatoria:

a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.

Cada una de las pruebas que se establezcan se calificarán de cero a diez puntos, eliminándose al aspirante que obtenga calificación cero en cualquier prueba o que no alcance puntuación media de cinco.

b) Psicotécnicas, entre las que podrá incluirse una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Dichas pruebas se calificarán de «apto» o «no apto».

c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1. Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.

Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.

La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

La calificación final de la prueba de conocimientos será la puntuación obtenida en este ejercicio.

2. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.

Se calificará de 0 a 2 puntos y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

La convocatoria determinará la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

d) Reconocimiento médico. Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos en el Centro docente a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente. Su calificación será de «apto» o «no apto».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2056.

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