Art. 3.
Art 3 de la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años. · BOE-A-1991-3218
Atención: Ley 5/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
a) La aprobación de las directrices generales de la lucha contra el alcoholismo juvenil.
b) Dentro de la política preventiva del alcoholismo juvenil, corresponde igualmente al Consejo de Gobierno la planificación general de objetivos y medios; la potestad organizatoria; el establecimiento de zonas o sectores especialmente afectados; la política general informativa y educadora; el diseño de marcos adecuados para la utilización del ocio y la coordinación con otras administraciones públicas para la mejor satisfacción de los fines previstos por la Ley.
c) La determinación de la política asistencial y rehabilitadora dirigida a los menores con dependencias etílicas.