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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 3.

Art 3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:

2. Son inelegibles:

a) Los incursos en cualquiera de las causas contenidas en el Capítulo II del Título Primero de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

b) El Presidente y los miembros del Gobierno de la Nación y sus Secretarios de Estado.

c) Los Senadores, salvo los elegidos por la Comunidad de Madrid, tanto en elección directa, como en aplicación del artículo 14.12 del Estatuto de Autonomía.

d) (Suprimido)

e) El Director General del Ente Público Radio Televisión Madrid y los Directores de sus Sociedades.

f) Los parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.

g) Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.

h) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.

Se suprime el apartado 2.d) por el art. 13.1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-4377.

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