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Decreto Vigente

Art. 3. Trabajadores por cuenta ajena. Circunstancias generales.

Art 3 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.

Texto consolidado

1. Quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario los trabajadores por cuenta ajena mayores de catorce años, fijos o eventuales, que reúnan las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

2. Entre los trabajadores a que se refiere el número anterior, se comprenderán:

a) Los Pastores, Guardas Rurales y de cotos de caza y pesca que tengan a su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.

b) Los trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales e hijuelas, cuando estos trabajos no tengan otro fin que el aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agropecuarias.

c) Los trabajadores que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios, de forma habitual y con remuneración permanente, en explotaciones agrarias. Tendrán este carácter los técnicos, administrativos, Mecánicos, Conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-20.

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