Art. 3.º
Art 3 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
Corresponde al Director general del Tesoro y Presupuestos la ordenación del pago de los haberes pasivos, tanto civiles como militares, ejerciendo dicha facultad con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia; como función propia de la ordenación de pagos asimismo le corresponde acordar las rehabilitaciones en el pago de dichos haberes y las acumulaciones de pensión por fallecimiento o pérdida de la aptitud en favor de los que sigan conservando ésta, ateniéndose a Ios acuerdos declaratorios respectivos en conformidad a cuanto se dispone en este Reglamento y en el texto refundido del Reglamento para la aplicación de le Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 2427/1966, de 13 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 233).