El Vínculo El Vínculo.
Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 29.

Art 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

Texto consolidado

1. Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate.

2. En las actuaciones de oficio, el Defensor del Pueblo actuará coordinadamente con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado, en su caso, a quienes informará del resultado de sus gestiones.

3. De cuantas actuaciones acuerde practicar en relación con la Administración de Justicia y del resultado de las mismas dará cuenta a las Cortes Generales en sus informes periódicos o en el Informe Anual.

Su anterior numeración era art. 25.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2881.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1983-10613

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1983-10613 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.