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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 29. Elaboración del informe sobre el estado de la técnica

Art 29 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777

Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro de la Propiedad Industrial procederá a la elaboración del informe sobre el estado de la técnica en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante haya pedido su realización.

b) Que la solicitud haya superado el examen previsto en el artículo 17.

c) Que se hayan superado el examen previsto en el artículo 28.

2. El informe sobre el estado de la técnica mencionará los elementos del estado de la técnica de que disponga el Registro de la Propiedad Industrial en el momento de establecer el informe que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud.

3. Cada mención será realizada en relación con las reivindicaciones correspondientes. Si fuera necesario, la parte concreta del documento citado será identificada indicando, por ejemplo, la página, línea o figura.

4. El informe sobre el estado de la técnica deberá distinguir en los documentos mencionados entre los que han sido publicados antes de la fecha de prioridad, entre la fecha de prioridad y la fecha de presentación y en la fecha de presentación o posteriormente. El informe sobre el estado de la técnica mencionará la clasificación de la solicitud de patente, según la clasificación internacional.

5. Todo documento que se refiera a una divulgación oral, a un uso o cualquier otra divulgación que haya sido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de patente, será mencionado en el informe sobre el estado de la técnica, precisando, si existe, la fecha de la publicación del documento y de la divulgación no escrita.

6. El informe sobre el estado de la técnica incluirá una opinión escrita, preliminar y sin compromiso, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente cumple aparentemente los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley, y en particular, con referencia a los resultados de la búsqueda, si la invención puede considerarse nueva, implica actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial.

7. «Una vez elaborado el informe sobre el estado de la técnica, el Registro de la Propiedad Industrial dará traslado del mismo al solicitante de la patente y publicará un folleto con dicho informe, haciendo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.» (Artículo 34.5 de la Ley).

Se modifican los apartados 4 y 6 por el art. 1.4 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14979.

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