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Orden Vigente

Art. 29. Orientación profesional.

Art 29 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Texto consolidado

La orientación profesional se prestará al inválido recuperable al elaborar el plan o programa de recuperación, durante los tratamientos sanitarios y al finalizar éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

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