Art. 29. Personal de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública.
Art 29 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública tendrán suficiente personal, con la calificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas, de acuerdo con lo que establece el mapa de la Lectura Pública.
2. Las condiciones profesionales del personal técnico de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública se determinarán por reglamento. En cualquier caso, excepto en las bibliotecas filiales, será bibliotecario titulado el director de la biblioteca, por lo menos.