Art. 29.
Art 29 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
Las relaciones entre la Empresa y la Redacción se realizarán a través del Director, en las materias atribuidas a su competencia. A este respecto, el Director deberá cuidar especialmente el cumplimiento de las disposiciones Iegales y reglamentarias en cuanto a la garantía de Ios derechos profesionales de los periodistas, vigilando, sobre todo, la efectividad de las que se refieran al requisito imprescindible de profesionalidad en las funciones que lo requieran.