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Decreto Derogada

Art. 29.

Art 29 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625

Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial y, en su caso, a sus familiares o asimilados, se les concederán, en la extensión, términos y condiciones que se establecen en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen las prestaciones siguientes:

a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

b) Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.

c) Prestaciones económicas por invalidez.

d) Prestaciones recuperadoras.

e) Prestaciones por jubilación.

f) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.

g) Prestaciones económicas de Protección a la Familia.

h) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones de carácter definitivo, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no causen incapacidad.

i) Prestaciones de desempleo.

j) Prestaciones y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.

k) Los servicios sociales a que la presente Ley se refiere, así como los que en el futuro puedan establecerse de acuerdo con la misma en materia de asistencia, medicina preventiva, higiene y seguridad en el trabajo, reeducación y rehabilitación de inválidos, empleo o colocación y promoción social, y en aquellas otras en que el establecimiento de tales servicios se considere conveniente o resulte necesario por exigencias de una más adecuada coordinación administrativa. En las cuestiones relacionadas con las materias de empleo o colocación y promoción social, se establecerán las conexiones oportunas con la Organización Sindical y Secretaría General del Movimiento.

2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el número anterior, podrán otorgarse los beneficios de la Asistencia Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-10-11.

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