Art. 28.
Art 28 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, a través de su Presidente, podrá someter a debate de las Cortes Regionales cuestiones de especial interés para la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de las Cortes.