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Ley Vigente

Art. 28.

Art 28 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. · BOE-A-1991-9291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-10.

Texto consolidado

1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales el cumplimiento de lo que se establece en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y de las normas y planes que la desarrollen.

2. La Administración, comprobada la existencia de la infracción y siempre que el hecho denunciado no sea materia de expediente sancionador ya finalizado o en trámite, abonará a los denunciantes particulares, una vez recaída resolución firme, los gastos justificados motivados por este hecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-10.

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