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Decreto Derogada

Art. 28.

Art 28 del Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-1970-168

Atención: Decreto 314/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las votaciones serán secretas o públicas.

Las votaciones públicas serán ordinarias o nominales.

Las ordinarias consistirán en votar levantándose o permaneciendo sentados los votantes, según aprueben o desaprueben. Bastará con que un Académico lo reclame para que la votación sea nominal.

En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad para resolver los empates.

El escrutinio y resumen de los votos se hará ante el Pleno por el Secretario y el Censor.

En materia de elecciones no se expresará en las actas el número de votos emitidos en pro o en contra, sino solamente el resultado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-08.

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