Art. 27.
Art 27 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-25.
Texto consolidado
Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.