Art. 27. Solicitud del informe sobre el estado de la técnica
Art 27 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La solicitud de realización del informe sobre el estado de la técnica deberá ser pedida por escrito antes de los quince meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de patente, abonando la tasa establecida al efecto. En el caso de que una prioridad hubiese sido reivindicada, los quince meses se computarán desde la fecha de prioridad.
2. Cuando el plazo establecido en el apartado anterior hubiere transcurrido en el momento de efectuarse la notificación prevista en el artículo 25, el solicitante podrá pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica dentro del mes siguiente a dicha notificación.
3. «Si el solicitante no cumple lo dispuesto en el presente artículo, se considerará que su solicitud ha sido retirada.» (Artículo 33.3 de la Ley).
4. «No podrá solicitarse la realización del informe sobre el estado de la técnica con referencia a una adición si previa o simultáneamente no se pide para la patente principal y, en su caso, para las anteriores adiciones.» (Artículo 33.4 de la Ley).
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-2902