Art. 27.
Art 27 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Los Organismos de la Administración podrán disponer de sus propios laboratorios para controlar el tráfico de metales preciosos o de objetos fabricados con los mismos, y aplicar su legislación específica, pero no procederán a punzonar contraste alguno sobre estos objetos a menos que tengan la consideración de laboratorio oficial o de laboratorio autorizado.