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Orden Vigente

Art. 27. Objetivos de la evaluación.

Art 27 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1993-10818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

Texto consolidado

La evaluación que se aplicará en los centros docentes militares de formación responderá a los objetivos siguientes:

a) Verificar la eficacia de la enseñanza y proceder, en sus respectivos casos, a revisarla o a proponer su revisión.

b) Conocer en qué medida se alcanzan los objetivos previstos para cada materia y asignatura de los planes de estudio y contrastar su validez.

c) Proporcionar información a los profesores sobre los métodos didácticos empleados y su incidencia sobre los alumnos.

d) Orientar a los alumnos sobre su rendimiento académico y, en su caso, disponer lo necesario para realizar actividades particularizadas de recuperación.

e) Obtener una acertada calificación del rendimiento académico de los alumnos, a través de la comprobación de sus conocimientos y aptitudes y de la apreciación de sus capaciddes individuales para participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

f) Determinar, a través de los informes personales que se realicen al finalizar cada curso académico, el grado de cualidades, méritos y aptitudes propias del militar de carrera que alcanzan los alumnos, así como el de su competencia y forma de actuación profesionales.

g) Clasificar a los alumnos, con criterios objetivos, al finalizar cada curso académico o período de formación y, en el último, determinar, además, su orden de ingreso en el escalafón correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

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