Art. 27. Inspección del Sistema de Lectura Pública.
Art 27 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
1. Todos los centros integrados en el Sistema de Lectura Pública tienen el deber de facilitar al Departamento de Cultura la información que les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, y permitirán el acceso y la actuación de los inspectores del Departamento.
2. Si de la inspección de una biblioteca integrada en el Sistema de Lectura Pública se desprende que no cumple la normativa a que hace referencia el artículo 41, a), el titular de la biblioteca adoptará las medidas correctoras que establezca el Departamento de Cultura; en caso contrario, el titular de la biblioteca perderá el derecho de acceso a los servicios de apoyo a la lectura pública.