Art. 27.
Art 27 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.
Texto consolidado
1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los de las dos provincias. Además, las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales.
2. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.
3. Las Juntas Electorales Provinciales realizan la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria.
4. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior al de la convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura» y, además, las de cada circunscripción en el «Boletín Oficial» de la provincia y expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales.