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Ley Vigente

Art. 27.

Art 27 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-03.

Texto consolidado

1. La reclamación previa a la vía jurídica civil se dirigirá al Consejo de Administración del organismo autónomo, a quien corresponderá la resolución de la misma.

2. La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Gerente del organismo autónomo o al Director del establecimiento en que el trabajador preste sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-02-03.

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