Art. 27.
Art 27 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de la publicación o Agencia:
a) Ejercerá la jefatura de todo el personal de redacción, cuyo trabajo distribuirá y ordenará con plena autoridad y autonomía.
b) Tendrá derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico, tanto de redacción como de administración y publicidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto de la Ley de Prensa e Imprenta y normas de desarrollo sobre inserción necesaria.
c) Presidirá, si lo hubiere, el Consejo de Redacción.
d) Ejercerá cuantas funciones le confiera la legislación de Prensa e Imprenta.