El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Art. 27.

Art 27 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de la publicación o Agencia:

a) Ejercerá la jefatura de todo el personal de redacción, cuyo trabajo distribuirá y ordenará con plena autoridad y autonomía.

b) Tendrá derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico, tanto de redacción como de administración y publicidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto de la Ley de Prensa e Imprenta y normas de desarrollo sobre inserción necesaria.

c) Presidirá, si lo hubiere, el Consejo de Redacción.

d) Ejercerá cuantas funciones le confiera la legislación de Prensa e Imprenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Más artículos de Decreto 744/1967

En El Vínculo puedes leer Decreto 744/1967 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.