Art. 27.
Art 27 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625
Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las certificaciones de descubierto, así como las actas de liquidación correspondientes, se formularán adaptando a las peculiaridades de este Régimen Especial las normas que para el General se establecen respecto a tales materias en la Ley General de la Seguridad Social y en sus disposiciones reglamentarias. Igualmente se regirá por las normas aplicables en el Régimen General el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
2. El Ministerio de Trabajo podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos del pago de las cuotas de la Seguridad. Social de este Régimen Especial en la forma que legal o reglamentariamente se determine, sin que, en ningún caso, puedan dejar de ser ingresadas las cuotas detraídas por las Empresas a los trabajadores.