Art. 266.
Art 266 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Anotará en el Libro de Reconocimiento reglamentario, con antelación suficiente al toque de Reconocimiento Médico, a los que se declaren enfermos, aquellos que no hubieran sido dados de alta el día anterior, los que hayan causado alta procedentes del hospital y los incorporados de licencia por enfermo.
Al toque de Reconocimiento conducirá al Botiquín o Enfermería a los que se hayan inscrito y entregará al Médico designado al efecto el citado Libro dándole cuenta de las incidencias ocurridas. Finalizando el reconocimiento, presentará el Libro al Sargento de Servicio Interior, dándole las novedades que hubiere.
Si algún soldado enfermara o se accidentara pasada la hora de reconocimiento dará cuenta al Sargento de Servicio Interior y en caso de urgencia tomará las medidas oportunas para que sea atendido por el Médico.