Art. 266.
Art 266 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las subastas de títulos-valores comprendidos en el apartado a) del artículo 56 de este Reglamento que se realicen en una Bolsa determinada, podrán presentar pliegos en las mismas condiciones los Agentes de Cambio y Bolsa de las Bolsas oficiales de comercio del país, siempre que lo hagan a través de su respectiva Junta Sindical.