Art. 261.
Art 261 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Durante el relevo –que se ajustará en lo posible a lo que se establece para el buque de guerra en el título IX de este Tratado–, el Comandante de la Guardia saliente informará al entrante de las novedades habidas, así como de las instrucciones recibidas. Efectuado éste darán las novedades al Mando o, en su ausencia, al Segundo, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención .