Art. 26. Coordinadores de enseñanzas específicas.
Art 26 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714
Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los Centros docentes militares en los que se imparta enseñanza militar de formación a más de un Cuerpo o Especialidad Fundamental, el Profesor militar perteneciente a uno u otra y de mayor empleo y, en su caso, antigüedad en él, asesorá al Director del Centro, a través del Subdirector Jefe de Estudios, acerca de la organización y programación de las enseñanzas específicas de tal Cuerpo o especialidad fundamental. Para realizar el indicado asesoramiento podrá contar con la colaboración de los Profesores pertenecientes a su mismo Cuerpo o especialidad fundamental.
2. Cuando la Entidad o las características de las enseñanzas así lo aconsejen, el Director general de Enseñanza, a propuesta de los Directores de Enseñanza respectivos, podrá autorizar que las funciones de asesoramiento indicadas en el apartado anterior puedan ser asignadas a un Subdirector o a una comisión de la Junta de Profesores del Centro.