Art. 26.
Art 26 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. · BOE-A-1984-3460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-24.
Texto consolidado
1. El Consell podrá crear la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios para preparar las reuniones del Consell y tratar otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las Comisiones Delegadas o de las Comisiones Interdepartamentales.
2. Dicha Comisión estará integrada, en todo caso, por los Subsecretarios y por los Secretarios autonómicos que, por sus funciones o asuntos a tratar, así se requiera, en los términos que se establezca en la norma de creación.
3. La Comisión será presidida por el miembro del Consell que ostente la condición de Secretario del Consell.
Su anterior numeración era art. 32.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-8281.