Art. 26. Valoración y convertibilidad de las monedas.
Art 26 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
Cuando en base a este Acuerdo se haga necesario:
i) Valorar una moneda respecto de otra o de la unidad de cuenta definida en el párrafo 1.b) del artículo 5 del presente Acuerdo, o
ii) establecer si una moneda es convertible,
tal evaluación o decisión será efectuada razonablemente por el Banco, previa consulta al Fondo Monetario Internacional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2715.