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Acuerdo Vigente 3 redacciones

Art. 26.

Art 26 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

Texto consolidado

1. El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal un Secretario general adjunto a quien corresponderá:

a) La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.

b) La distribución, coordinación y ordenación general del trabajo de los letrados en el trámite de admisión de los asuntos de nuevo ingreso, por delegación del Secretario General y de acuerdo con el Presidente y con el Pleno, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes.

c) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados a), b), d), en lo relativo al régimen disciplinario, y f) del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.

d) Cualesquiera otras funciones de apoyo o informe que se le asignaren por el Presidente, el Secretario General y, en su caso, por decisión del Pleno.

2. El Secretario general adjunto tendrá las retribuciones del Secretario general y podrá estar asistido, para el desarrollo de las funciones a que se refiere este artículo, por uno o varios letrados coordinadores nombrados por el Presidente de acuerdo con el Pleno.

rtículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.). Téngase en cuenta que, de conformidad con el apartado 1, se delegaron competencias en el Secretario General Adjunto por Acuerdo de 13 de abril de 2011.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6174.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.

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