Art. 257.
Art 257 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de no haberse alcanzado, conforme el procedimiento señalado en el artículo anterior, la totalidad de lo subastado, se iniciará la subasta verbal sobre la base del precio menor o del mayor tipo de descuento consignados en los pliegos cerrados.
Para esta fase de la subasta designará la Junta Sindical un rematador, que formulará en voz alta el cambio de oferta que sucesivamente vaya autorizando la presidencia, hasta en su caso alcanzar el precio mínimo o el máximo tipo de descuento señalados en el anuncio de la subasta.