Art. 255.
Art 255 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las solicitudes se efectuarán por escrito, en pliego cerrado y lacrado, con la debida intervención de Agente de Cambio y Bolsa, quien estampará su firma y sello en el pliego lacrado. Los pliegos cerrados se admitirán, entre los setenta y dos y veinticuatro horas anteriores al comienzo de la subasta, en la Secretaría de la Junta Sindical, durante las horas hábiles de oficina, dándose recibo por la Secretaría de la recepción del pliego y haciéndose constar el Agente firmante del mismo, y también el día y la hora que se efectúe la presentación. Por la Secretaría de la Junta se llevará relación numerada por orden del día y hora de los pliegos que se presentan.