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Decreto Derogada

Art. 253.

Art 253 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las subastas autorizadas por la Junta Sindical se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de cotización oficial de todas las Bolsas de la Nación con un plazo mínimo de quince días anteriores a su realización. En dichos anuncios se determinarán todos los pormenores y detalles referentes a los valores que se desee subastar, y muy especialmente el cambio mínimo a que podrán ser adjudicados los valores que se subasten. Tratándose de letras o de pagarés, la referencia anterior será formulada al tipo máximo de descuento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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