Art. 252.
Art 252 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Nadie podrá montar dos servicios consecutivos de la misma naturaleza, salvo en campaña o en casos excepcionales. Si recayeran simultáneamente en un mismo individuo varios servicios, sólo montará el que tenga carácter preferente.