Art. 25. Integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública.
Art 25 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
La integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública se realiza por resolución del consejero de Cultura. La resolución especificará el tipo de biblioteca, de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 31.1, y se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».