Art. 25.
Art 25 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
Cuando se trate de publicaciones infantiles o juveniles, la excepción a que se refiere el artículo anterior podrá concederse en los términos previstos en las disposiciones que las regulan.