Art. 249.
Art 249 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Síndico Presidente de la Bolsa de Comercio que hubiera recibido la denuncia de una desposesión involuntaria de títulos al portador, formulada por un extranjero a través de la Junta de Gobierno de la Bolsa del país a que pertenezca, tendrá personalidad de pleno derecho para representar al mismo en la formalización y trámite de la denuncia a que se refieren los artículos 548, 561 y 565 del Código de Comercio.