Art. 242.
Art 242 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las equivocaciones en la numeración, serie y clase de valores denunciados que sean imputables al denunciante, a los efectos del artículo 560 del Código de Comercio, se subastarán en cuanto se conozcan, haciendo nueva denuncia a costa del mismo denunciante, el cual, si resultase perjudicado por una equivocación, ajena, podrá repetir siempre los perjuicios sufridos, ejerciendo contra quien proceda la acción correspondiente.