Art. 240.
Art 240 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta Sindical cuidará de la publicación de las denuncias que se presentan para impedir la negociación de títulos valores en la forma prevista en el artículo 559 y concordantes del Código de Comercio.
Los gastos de estas publicaciones serán de cuenta de los denunciantes, quienes consignarán, al efecto, en la Secretaría de la Junta Sindical la cantidad necesaria.