Art. 24.
Art 24 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.
Texto consolidado
La denominación de las Ligas profesionales deberá incluir la indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá existir más que una Liga Profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal.