El Vínculo El Vínculo.
Orden Anulada

Art. 24.

Art 24 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656

Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las autopistas, autovías y carreteras que tengan establecido control de acceso construidas por el Estado o que se construyan en lo sucesivo, las estaciones de servicio deberán guardar una distancia mínima de 5.000 metros entre cada dos estaciones consecutivas para los tramos en que, por aplicación de este Reglamento les corresponda una menor. Estas distancias se medirán a lo largo de una misma vía o de dos contiguas a través de su enlace común e independientemente para cada sentido de circulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-04-25.

Más artículos de BOE-A-1980-8656

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1980-8656 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.