Art. 24.
Art 24 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las autopistas, autovías y carreteras que tengan establecido control de acceso construidas por el Estado o que se construyan en lo sucesivo, las estaciones de servicio deberán guardar una distancia mínima de 5.000 metros entre cada dos estaciones consecutivas para los tramos en que, por aplicación de este Reglamento les corresponda una menor. Estas distancias se medirán a lo largo de una misma vía o de dos contiguas a través de su enlace común e independientemente para cada sentido de circulación.