Art. 24.
Art 24 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1984-11906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
En aquellas Consejerías en que se cree el cargo de Viceconsejero, corresponderá a éste asumir cuantas funciones le sean atribuidas o delegadas por el Consejero.