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Ley Vigente

Art. 24.

Art 24 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. · BOE-A-1991-9291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-10.

Texto consolidado

Los Planes exigidos en el artículo 9.º regularán en las Áreas Naturales de Especial interés y en las Áreas Rurales de Interés Paisajístico las condiciones de los cierres de fincas por lo que se refiere a material, técnica constructiva y altura. En cualquier caso, los cierres guardarán el carácter tradicional de la zona.

Entre las rejas, vallas o barreras de los cierres o, en su caso, las paredes de obra, debe dejarse una separación o las oberturas necesarias para permitir el paso de la fauna silvestre. Esta norma no será de aplicación en el caso de los huertos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-10.

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