Art. 24.
Art 24 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Empresa, asignará a un Director el ejercicio permanente y efectivo de las facultades de administración y gestión de la misma, así como las ejecutivas correspondientes dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el propio Consejo.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá acordar que las funciones del Director sean asumidas por el Presidente, calentando al efecto la condición de Presidente ejecutivo. En este supuesto, a las funciones propias del Presidente según este Estatuto, se unirán las que el mismo señala al Director en cuanto sean compatibles.