Art. 24.
Art 24 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ascenso a la categoría segunda de Fiscales generales, se efectuará eligiendo libremente por el Gobierno, entre los funcionarios de la categoría tercera.Fiscales que lleven, al menos, diez años de servicios efectivos en la categoría y hayan prestado cuando menos, veinte años de servicio de carrera, previo informe del Fiscal general del Estado que oirá al efecto al Consejo Fiscal.
A tal fin, el Consejo Fiscal remitirá anualmente al Ministerio de Justicia relación de no menos de diez funcionarios, con expresión de las circunstancias que justifiquen su inclusión.
2. Además de los Fiscales Generales, pertenecen a la segunda categoría los cargos de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Inspector Fiscal y los Fiscales de las Audiencias Territoriales de Madrid y Barcelona.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1980-14899.