Art. 24.
Art 24 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-14.
Texto consolidado
El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento.
Véase el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4489.).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7407.